Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

Durante la semana epidemiológica número 03 de 2021 (del 18 al 24 de enero de 2021), en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 11.688 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 574,0 casos/100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada en la semana 03 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha es
la siguiente:
• Albacete: 431,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 410,3-451,7)
• Ciudad Real: 603,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 581,5-624,7)
• Cuenca: 725,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 687,6-763,0)
• Guadalajara: 490,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 463,3-517,4)
• Toledo: 621,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 602,8-639,8)

Por todo ello se propone:
1) Aplicar en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las medidas de Nivel III descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha, de la Instrucción 2/2021 de 27 de enero, de la Dirección General de Salud Pública, si bien reforzadas con las medidas descritas a continuación.
2) Proceder al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
• Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para usuarios y profesionales.
• Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
• Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
• Servicio de comedores escolares en Institutos y Universidades.
– En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
– Se permitirá el servicio reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad
3) Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
4) Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.
5) Cierre de centros y superficies comerciales. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, así como el pequeño comercio.
6) Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.
AÑO XL Núm. 19 29 de enero de 2021 3377
7) Adelantar el toque de queda desde las 22:00 horas de cada día hasta las 07:00 horas del día siguiente.
8) Ordenar el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la Comunidad Autónoma.
9) Mantener estas medidas durante un mínimo de 10 días a partir de la aprobación de este informe, prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica.
10) Mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no se observara una mejoría sensible, hubiera que reforzar las medidas establecidas.

DOCUMENTO COMPLETO AQUÍ

 

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