Instrucción del Ministerio de Sanidad en materia de libertad de circulación
Os informamos que el Ministerio de Sanidad ha desarrollado y se ha publicado hoy en el BOE, una Instrucción por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación a las actividades permitidas y que afectan al libre derecho de circulación de las personas.
En dicha Instrucción se establece que: “La actividad de circulación por las vías de uso público permitida para la realización de actividades de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la realización de las actividades por causa de fuerza mayor o situación de necesidad previstas en el artículo 7.1.g) del citado real decreto, habilitan a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio“.
Desde Autismo España celebramos que el Gobierno haya tomado en consideración nuestra demanda que afecta gravemente a las personas con TEA y a sus familias.
Aunque en la propia norma no se establece nada al respecto, desde la Confederación Autismo España, y con el CERMI, recomendamos que, la persona lleve consigo en sus salidas a la calle:
- Certificado oficial de reconocimiento de Discapacidad. En el caso de tener reconocida la discapacidad.
- Prescripción de un/a profesional sanitario o social. En el caso de disponer de ello (modelo adjunto).
- Copia de la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (instrucción adjunta).
- Informes médicos, psicológicos o sociales complementarios en los que se describan las necesidades individuales y/o la existencia de dificultades conductuales. En el caso de disponer de ellos.
No obstante, en coherencia con las instrucciones emitidas por las autoridades competentes, Autismo España recuerda que es fundamental quedarse en casa. También que es esencial extremar las precauciones para prevenir el contagio si, en caso de urgencia o extrema necesidad (por indicación terapéutica y de tratamiento de su discapacidad o condición de salud), las personas con TEA y sus familias tienen que salir a la calle, apelamos a la responsabilidad individual a la hora de afrontar las medidas establecidas.
Seguiremos informándoos sobre cualquier novedad que vayamos teniendo respecto de las demandas que nos habéis remitido. Estamos a vuestra disposición para cualquier problema que os pueda surgir.
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