Publicado el BOE Núm. 142 Miércoles 20 de mayo de 2020, por el que se regula el uso de mascarillas, y que recoge medidas de ajustes razonables para las personas con discapacidad.
Artículo 2. Sujetos obligados. 1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante. 2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos: a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla. *b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.* c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
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