España aprueba la Reforma del Código Civil para el apoyo a las personas con discapacidad
El pasado mes de junio se aprobó la Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La reforma es muy importante porque por fin permite que España adapte su legislación al artículo 12 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
España ratificó la Convención en el año 2008, lo que significa que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico (nuestras normas y leyes) y tenemos que cumplir con su contenido.
La Convención reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con el resto de las personas.
La reforma modifica la capacidad jurídica y las figuras como la tutela o la patria potestad prorrogada que estaban recogidas en el Código Civil. Se han modificado por ser contrarias a la Convención, y porque vulneran los derechos de las personas con discapacidad.
La reforma supone un cambio importante que permite que las personas decidan sobre su propia vida y que tomen sus decisiones con los apoyos que necesiten.
Se trata de que se facilite la participación de la propia persona y que pueda expresar sus preferencias, voluntades.
Los principales cambios son:
Se eliminan la modificación de la capacidad jurídica, la tutela y la patria potestad prorrogada y se sustituyen por curatelas graduadas (asistenciales o representativas) y otras figuras jurídicas en función de la necesidad de apoyos de cada persona.
Se reconoce un modelo de apoyos que permite el ejercicio de la capacidad jurídica, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía.
Este nuevo sistema de apoyos se basa en diferentes figuras, que serán graduadas en función de las necesidades de apoyo de cada persona. Estas son:
- Curatela (asistencial o representativa)
- Guardador de hecho
- Defensor judicial
Se regula el conflicto de intereses. Quien presta los servicios de atención directa a las personas con discapacidad no puede ser quien haya de proveer sus apoyos y garantizar sus derechos.
Las personas que ya están incapacitadas, se deberán adaptar a lo que establece la nueva ley y los juzgados deberán revisar los procesos judiciales.
En el caso de las personas con grandes necesidades de apoyo la ley prevé la figura de la curatela representativa de forma excepcional y siempre y cuando no sea posible determinar su voluntad, deseos o preferencias de otra manera.
Puedes ver la Ley aquí: Ley 8_2021 Reforma legislación civil y procesal PcD
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