La reforma civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad. Un análisis de su impacto a nivel autonómico.
Las modificaciones pretenden asegurar que las medidas respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad. Se modifica así el sistema existente hasta el momento, ya que ahora es la persona con discapacidad quien toma las decisiones que le afectan.
También se ha modificado la terminología jurídica, ya que han desaparecido los términos “incapaz” e “incapacitado” al eliminarse la incapacitación judicial. Tampoco se recoge el término “discapacitado”, sino que la nueva Ley 8/2021 habla de “personas con discapacidad”. Además, se han eliminado las tradicionales instituciones de protección, como la tutela, que solo se constituirá en relación a los menores de edad que no estén protegidos por la patria potestad. Con ella se eliminarán también aquellas entidades conocidas como “entidades tutelares”, que desaparecerán en favor de un reformado sistema de apoyos.
Del mismo modo, la Ley 8/2021 reconoce que en los procesos en los que participen estas personas se deben realizar las adaptaciones y ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad. Entre dichos ajustes reconoce la figura del profesional experto “facilitador”.
Esta figura es fundamental porque “actúa de puente comunicativo entre el operador jurídico y la persona con discapacidad intelectual y, por tanto, es clave para garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva”1. El facilitador explica a la persona con discapacidad qué es un procedimiento judicial, con quién se va a encontrar en un juicio, qué tiene que hacer y cuáles son sus derechos.
Por tanto, es esencial para que puedan participar en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos. De ahí que sea necesaria su integración en el sistema de previsión social autonómico.
En lo que interesa al presente informe, la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/2021 regula un régimen de cooperación en sentido amplio entre la Administración de Justicia y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, reguladas por la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. El procedimiento para reconocer a las entidades como colaboradoras se debe desarrollar en reglamento. Hasta la fecha de emisión del presente informe, ese reglamento no existe ni nos consta que se encuentre en fase de tramitación. En las siguientes páginas se hará un breve análisis del impacto a nivel autonómico de la Ley 8/2021. El presente informe se centrará en
las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla la Mancha, Galicia y Cataluña y Valencia.
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